Ponencia oficial de la Asociación de Guías Turísticos de PRBuenos días.
Comparece ante ustedes Alejandro Alvelo, vice-presidente de la Asociación de Guías Turísticos de Puerto Rico, una organización sin fines de lucro que busca transformar y educar a las y los profesionales del turismo llamados guías turísticos. Nuestro rol es promover la conservación de nuestros bienes naturales y culturales, mediante la interpretación educación y exploración de los mismos. Nosotros representamos la mayoría de los guías turísticos y buscamos el bienestar de este importante servidor de la industria. La Ley número 52 del año 2008 se aprobó con el propósito de fomentar y velar por la calidad y profesionalización de los guías turísticos con el fin de brindar una experiencia única y enriquecedora a nuestros visitantes. No obstante, el reglamento propuesto que se conocerá como “Reglamento de guías turísticos de Puerto Rico” redactado en el año 2016 tiene muchas deficiencias las cuales afectarán el desempeño y la calidad del servicio a ser ofrecido por los guías turísticos. Identificamos que existe un desfase entre los objetivos de la ley que nos cobija y el reglamento propuesto que nos regulará. A continuación mencionaremos algunas de nuestras preocupaciones sobre el nuevo reglamento y esperamos que luego de hoy podamos reunirnos con ustedes, la Compañía de Turismo con el propósito de trabajar en conjunto un reglamento justo para ambas partes. Comenzaremos con dos artículos que nos parecen muy perjudiciales a la profesión y los mismos deben ser eliminados o redactados de manera que detallen los objetivos de los mismos. El artículo 18 del reglamento propuesto, titulado dispensa. Establece la posibilidad de que una persona sin tener las certificaciones pertinentes para ejercer como guía turístico trabaje con un libreto que haya sido redactado y preparado por un guía turístico nacional certificado. Esto crea una experiencia insípida sobre nuestro excepcional patrimonio natural y cultural. Las personas vienen a PR a vivir una experiencia única y entendemos que quienes sean responsables de guiar e interpretar el patrimonio en un recorrido deben ser personas que tengan un conocimiento cabal del patrimonio y no solamente sea repetir un libreto memorizado. Nuestros visitantes buscan una experiencia, donde se le vierta la información más veraz y precisa. La historia cambia con nuevos hallazgos y la ciencia evoluciona y es el guía turístico quien se mantiene al tanto con dichos cambios. De ser un libreto la información se queda estática y no evoluciona. Otro asunto preocupante es que en ningún momento menciona los requisitos mínimos que requiere esta persona para ejercer tal tarea. Es tan vaga la explicación de este artículo que ni siquiera establece la necesidad de verificación de antecedentes académicos de la persona poniendo en riesgo a nuestros visitantes de tener una experiencia no satisfactoria. Podría ocurrir que nuestros visitantes no reciban información veraz y hasta que se ponga su seguridad en riesgo. El articulo 19 titulado permiso especial, despierta una preocupación similar al artículo 18, dispensa. Este articulo permite a las compañías, que contraten personas que no tengan el adiestramiento de guía turísticos llevar a cabo excursiones en el acontecimiento de que esta compañía necesite a una persona especializada. Se crea un área gris, que permite numerosas interpretaciones. Así como ocurre con el artículo 18 de la dispensa tampoco se establecen parámetros de evaluación o de reclutamiento. Nuevamente expone a nuestros visitantes a riesgos y atenta contra la seguridad de los mismo por no efectuar verificación de antecedentes. Este articulo necesita ser eliminado o revisado para establecer los requerimientos y objetivos. Por ejemplo este artículo de ser revisado y enfocado en traductores-intérpretes. Si el guía turístico está acompañado de un intérprete de que domine un idioma que fuese de difícil reclutamiento, ello añadiría valor el reglamento ya que enriquecería la experiencia del visitante. Además de lo previamente descrito entendemos que se debe estipular los parámetros de vigencia del permiso especial otorgado y las especificaciones del permiso. Bajo ambos artículos, hablan de fiscalización, entendemos que ella no se podría llevar acabo, bajo los recortes establecidos por el gobierno. Ambos permisos podrían crear una saturación de trabajo en la Compañía de Turismo, dejando a todos en una espera prolongada debido a la falta de personal de su agencia. La Compañía de Turismo debería mantener una operación simple, para ser más eficiente y efectiva. El articulo 28 manejo de conflictos. No atiende de una manera de satisfactoria los problemas actuales. En vez es de tener un carácter punitivo, debería buscar la mediación cuando hayan diferencias entre el ente gubernamental y los guías turístico. Es importante señalar que este articulo tiene vicios inconstitucionalidad, pues va en contra de la libertad de expresión y el derecho a actividades legales concertadas. Entendemos que las preocupaciones expuestas por la Compañía de Turismo están atendidas por otras leyes estatales de otra manera, y que las mismas suficientes. Implementar estos artículos implicaría censurar y ello debe evitarse. Un aspecto que entendemos que debe ser incluido en el reglamento es el establecimiento de unos estándares mínimos de remuneración de servicios de los guías turísticos. Nuestra Asociación entiende que el salario mínimo por hora debe ser de $20. No obstante, este número tiene que ir en aumento de acuerdo a la complejidad del recorrido, si es un recorrido bilingüe, un recorrido especializado o si el guía funge también como chofer. Compromisos de la CTPR con nosotros: Artículo 12. Consejo de guías turísticos 12a. Composición de consejo guías turísticos. Esta sección establece que el mismo se compondrá de una cantidad impar de no más de 7 y no menos de 5 miembros, todos a ser seleccionados por el director o directora la Compañía de Turismo. Es la postura de nuestra organización que un consejo debe estar compuesto por individuos de diversos grupos con distintos intereses pero con un mismo norte. Entendemos que al estar todos los miembros seleccionados por el director de la Compañía de Turismo se velará solamente por el bienestar e intereses de la agencia y de los grupos de la industria con mayor poder adquisitivo y no de los guías turísticos en general, operadores y otros sectores que ofrecen servicio a la industria. Este artículo debe ser revisado para permitirnos seleccionar democráticamente al menos 2 miembros a ser parte de este consejo. La compañía debería aspirar a que ese consejo de guías turísticos sea uno inclusivo y proactivo. Donde tengamos representación de una entidad como las nuestra, y de esa manera tender mano amigas para mejorar la experiencia de nuestros visitantes. Consejo de Guías Turísticos y cómo debe funcionar (transparencia): el consejo debe publicar digitalmente sus actas y debe tener un email para que el público lleve sus preocupaciones y sugerencias. Sus reuniones deberían ser abiertas al público, aunque el mismo no tenga derecho a participar. Reglamentar y estandarizar los criterios y el proceso convalidación de cursos y formación académica para propósitos de los requisitos de educación continua. Artículo 13. Requisitos generales para solicitar la certificación de guía turístico. Este artículo debe ser eliminado en su totalidad y solamente admitir la certificación de guía turístico nacional, por ser una más completa con mayor cantidad de requisitos, educativos. Las grandes ciudades del mundo exigen que sus guías sean licenciados, y que estos hayan completado un grado de estudio, siendo España la meca del turismo. España logra esto al exigir que todos sus guías hayan obtenido un grado de bachiller como requisito fundamental. Para llevar esta experiencia turística, el norte de esta compañía debería ser fomentar la profesionalización profunda del guía turístico. El crear dos certificaciones, sin parámetros más exactos, podría crear una brecha económica y abrir la puerta a la pérdida de empleos y a la precarización de la profesión. El profesional que se certifica en el reglón de mayores retos y requisitos puede tanto ejercer las tareas más complejas como las más simples. Quiérase decir que el más puede con el menos, pero el menos no puede con el más. La certificación de guía turístico solo le facilitará a las compañías pagar un sueldo menor a los guías turísticos que a los guías turísticos nacionales, creando preferencia monetaria hacia el profesional de menor preparación. Compañías grandes terminarán acaparando más el mercado y ello va a repercutir negativamente en la industria y en nuestra ya maltrecha economía. Artículo 14. Requisitos para la certificación de guía turístico nacional. 14. A. En este renglón se está requiriendo una cantidad de solo 315 horas contacto de cursos especializados o vocacionales en el tema del turismo. La asociación entiende que este número debe aumentarse a 400 (equiparar al reglamento anterior) o más, ya que los guías turísticos somos los anfitriones del país y debemos estar sumamente preparados para serlo. También los mínimos de créditos universitarios deben ser aumentados por la misma razón previamente plasmada. El reglamento en palabras dice 24 pero en número dice 42, entendemos que se debe subir a 42 créditos con el fin de aumentar la preparación académica del guía turístico. Debería ser nuestro norte el de una preparación a bachiller, para tener mejores guías con una preparación más fuerte. En los pasados años hemos confrontado problemas con la Compañía de Turismo sobre cuáles deberían ser las clases acreditas, por cada administración. Las clases básica que debería exigir la compañía y aspirar todo los futuros guías son Introducción al Turismo, Historia Natural de PR, Técnicas del Guías turísticos, Estudios del espacio turístico de PR, Legislación turística y ambiental, Mejoramiento de las destrezas del idioma ingles y aprendizaje de un tercer idioma. Queremos que conste para récord que el proceso de acreditación de horas de educación continua debe ser más eficiente y transparente. Hay múltiples talleres y conferencias de temas variados a los cuáles asistimos que podrían ser convalidados, pero al no haber estándares claros o procesos claros de parte de la agencia, nos quedamos sin dicha acreditación. Artículo 16. Requisitos para la certificación de guía chofer 16. 2. Este renglón debe ser eliminado ya que la compañía de turismo al certificarlo como guía chofer no tiene que saber las rutas que trabajará. Su certificación lo designa como capacitado a hacer cualquier ruta que el cliente le solicite. 16.3. Debe ser eliminado, ya que nuevamente la Compañía de Turismo no tiene por qué aprobar las rutas a ser realizadas por un guía chofer. El individuo ha sido certificado y ha pasado por los cursos y exámenes designados. Mantener el requisito de horas educación continua. Articulo 57 Sec. I Nuestro sistema legal se ha basado en que somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Este precepto se conoce como la presunción de inocencia. Por eso pedimos la modificación de esta sección. Aunque las reglas de evidencia no aplican directamente los procesos administrativos, si aplican los principios fundamentales de evidencia. El peso de la prueba debe recaer en el que promueve la acción, en este caso la agencia reglamentadora. A modo de culminación de la ponencia deseamos comentar que nos encontramos en un momento histórico sin precedentes, vislumbramos que manteniendo una comunicación abierta y recíproca entre la Asociación de guías turísticos y la Compañía de Turismo de Puerto Rico podemos lograr elevar a Puerto Rico a un destino de excelencia. Es nuestro humilde sentir que tras un diálogo respetuoso y abierto, calendarizando unas reuniones podamos elaborar un borrador, mediante el cual podamos recoger el insumo de los guías turísticos y podamos sentir que somos participantes activos en la redacción del reglamento que nos aplicará. Juntos podemos continuar elevando la calidad de servicio a nuestros visitantes. Por lo anterior expuesto deseamos oponernos al reglamento propuesto y presentar como alternativa que se articule un Comité de Trabajo Conjunto donde tengamos representación de la Asociación de Guías Turísticos, de guías y tour operadores no afiliados, profesores universitarios de Turismo y otras agencias estatales y federales que inciden sobre el Turismo, como por ejemplo la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura, la Oficina Estatal de Preservación Histórica, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la División de Parques Nacionales del Departamento de Recreación y Deportes (antes Compañía de Parques Nacionales), el Servicio Forestal Federal (USDA-FS por sus siglas en inglés) y el Servicio Nacional de Parques Federal (NPS por sus siglas en inglés). Este Comité deberá establecer unas fechas de reunión para redactar un reglamento que entienda y atienda verdaderamente la pluridad de voces que inciden sobre nuestra profesión. Por último quiero dejar establecido que debemos darles a nuestros turistas una experiencia única y memorable para que deseen regresar a la nuestra Isla del Encanto. Esto sólo será posible si la nueva administración de la Compañía de Turismo abre las vías del diálogo y pone sus recursos y personal a la disposición los guías turísticos que son figuras vitales para el despunte del turismo.
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July 2018
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